Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 53. Agencias de viajes. Mediación turística.
1. Tienen la consideración de empresa turística de mediación las agencias de viajes. empresas
2. Las agencias de viajes son lasque, estando en posesión de la correspondiente licencia, se dedican de forma exclusiva y con carácter profesional a ejercer actividades de asesoramiento, de mediación y de organización en materia de servicios turísticos, incluidas las que utilizan medios propios para la prestación de estos servicios. turística los y
3. Las agencias de viajes deben inscribirse en el Registro de Turismo de Cataluña y quedan sujetas a las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la presente Ley.
4. La denominaciónla condición legal de agencia de viajes quedan reservadas exclusivamente a las empresas turísticas de mediación a las que se refiere el presente artículo. Estas empresas son las únicas que pueden utilizar el término «viaje», o «viajes», en la rotulación agentes de sus actividades. viajes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


