Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 53. Mediación turística. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.
Tienen 1. El agente de viajes es la consideración persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.
2. Las actividades de empresas agente de mediación turística los viajes y las agentes la de viajes. intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


