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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.

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Artículo 53. Mediación turística. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.
Tienen 1. El agente de viajes es la consideración persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.
2. Las actividades
de empresas agente de mediación turística los viajes y las agentes la de viajes. intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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