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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 54. Agentes de viajes.

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Artículo 54. Mediación turística. Agentes de viajes.
1. Las agencias Agente de viajes tienen como objeto las siguientes actividades:
a) La mediación en la venta de billetes o la reserva de plazas en todo tipo de medios de transporte, así como
es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en la reserva de habitaciones exclusiva estas actividades. Los y de servicios de las empresas turísticas agentes de alojamiento y, en particular, viajes pueden realizar cualquier actividad de los establecimientos hoteleros asesoramiento, mediación y organización en materia de los demás alojamientos servicios turísticos.
b) La organización y la venta de viajes combinados o forfait. 2. A los efectos de la presente esta Ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de como mínimo al menos dos de los siguientes elementos, elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre que la prestación rebase ultrapase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio de que se puedan facturarse facturar por separado los distintos diferentes elementos de un mismo forfait:
Primero.–El transporte, sin perjuicio de lo establecido por que establece la normativa del transporte de viajeros personas viajeras por carretera carretera, mediante vehículos a de motor.
Segundo.–El alojamiento.
Tercero.–Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que supongan representen una parte significativa del viaje combinado.
c) La organización y la venta de excursiones
A los efectos de un día, ofrecidas por la agencia esta Ley, solo se consideran servicios turísticos no accesorios del transporte o proyectadas a solicitud del alojamiento los ofrecidos por los establecimientos de la clientela, a un precio global establecido restauración y sin incluir todos por los elementos propios del viaje combinado. guías de turismo.
d) 3. La organización de reuniones, convenciones denominación y congresos que implique la contratación condición legal de agente o la prestación de cualquiera agencia de los servicios turísticos viajes quedan reservadas exclusivamente a los que se refieren las letras a, b y c.
e) La actuación como representantes de otras agencias, estatales o extranjeras, para prestar a su clientela, en nombre de las mismas, cualquiera
agentes de viajes. Éstos son los servicios enumerados en el presente apartado.
2. El ejercicio de las actividades a las
únicos que se refiere el apartado 1 está reservado en exclusiva a las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a las empresas de transporte, pueden utilizar los establecimientos de alojamiento turístico y las demás empresas turísticas para contratar con su clientela términos ‘‘viaje combinado’’, ‘‘paquete turístico’’ o con los usuarios su correspondencia en cualquier idioma, en la prestación rotulación de sus servicios. actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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