Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 54. Agentes de viajes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010.
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Artículo 54. Mediación turística. Agentes de viajes.
1. Las agencias Agente de viajes tienen como objeto las siguientes actividades: es aquella persona que, bajo cualquier forma empresarial puede comercializar y organizar viajes combinados, teniendo reservadas en
a) La mediación en la venta de billetes o la reserva de plazas en todo tipo de medios de transporte, así comola reserva de habitaciones exclusiva estas actividades. Los y de servicios de las empresas turísticas agentes de alojamiento y, en particular, viajes pueden realizar cualquier actividad de los establecimientos hoteleros asesoramiento, mediación y organización en materia de los demás alojamientos servicios turísticos.
b) La organización y la venta de viajes combinados o forfait. 2. A los efectos de la presente esta Ley, se entiende por viaje combinado o forfait la combinación previa de como mínimo al menos dos de los siguientes elementos, elementos siguientes, vendidos u ofrecidos a la venta por un precio global, siempre que la prestación rebase ultrapase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia y sin perjuicio de que se puedan facturarse facturar por separado los distintos diferentes elementos de un mismo forfait:
Primero.–El transporte, sin perjuicio de lo establecido por que establece la normativa del transporte de viajeros personas viajeras por carretera carretera, mediante vehículos a de motor.
Segundo.–El alojamiento.
Tercero.–Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento que supongan representen una parte significativa del viaje combinado. A los efectos de
c) La organización y la venta de excursionesun día, ofrecidas por la agencia esta Ley, solo se consideran servicios turísticos no accesorios del transporte o proyectadas a solicitud del alojamiento los ofrecidos por los establecimientos de la clientela, a un precio global establecido restauración y sin incluir todos por los elementos propios del viaje combinado. guías de turismo.
d) 3. La organización de reuniones, convenciones denominación y congresos que implique la contratación condición legal de agente o la prestación de cualquiera agencia de los servicios turísticos viajes quedan reservadas exclusivamente a los que se refieren las letras a, b y c. agentes de viajes. Éstos son los
e) La actuación como representantes de otras agencias, estatales o extranjeras, para prestar a su clientela, en nombre de las mismas, cualquieraservicios enumerados en el presente apartado. únicos que
2. El ejercicio de las actividades a lasse refiere el apartado 1 está reservado en exclusiva a las agencias de viajes, sin perjuicio de la facultad conferida por la legislación vigente a las empresas de transporte, pueden utilizar los establecimientos de alojamiento turístico y las demás empresas turísticas para contratar con su clientela términos ‘‘viaje combinado’’, ‘‘paquete turístico’’ o con los usuarios su correspondencia en cualquier idioma, en la prestación rotulación de sus servicios. actividades.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


