Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 60. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 7 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 60. Centros recreativos turísticos. Concepto.
Tienen la consideración de centro recreativo turístico las áreas establecimientos y actividades de gran extensión en interés turístico las que se ubican, de forma integrada, que, ofrecidas mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las actividades propias de estancias en el territorio, como los parques temáticos de atracciones establecimientos de carácter recreativo, cultural y restauración, las empresas de recreo servicios y los usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros actividades deportivas en la naturaleza y residenciales, culturales, las empresas de servicios relacionadas con los correspondientes servicios, si cumplen congresos, convenciones, incentivos y las instalaciones destinadas a este objeto, los requisitos equipamientos y tienen las características que establece la Ley reguladora instalaciones de dichos centros. alojamientos juveniles, las viviendas de uso turístico y los parques acuáticos o temáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


