Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 61. Categorización y distinción turística.
Artículo 61. Categorización y distinción turística.
Los establecimientos y actividades de interés turístico mencionados en el artículo 60 y los que justificadamente se puedan determinar en aplicación de esta Ley pueden optar a procesos de categorización y distinción turística de sus servicios, en la forma y alcance que se determina reglamentariamente.
Se modifica por el art. 87 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


