Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 62. Centros recreativos turísticos.
Artículo 62. Centros recreativos turísticos.
Tienen la consideración de centro recreativo turístico las áreas de gran extensión en las que se ubican, de forma integrada, las actividades propias de los parques temáticos de atracciones de carácter recreativo, cultural y de recreo y los usos complementarios deportivos, comerciales, hoteleros y residenciales, con los correspondientes servicios, si cumplen los requisitos y tienen las características que establece la Ley reguladora de dichos centros.
Se modifica por el art. 86 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


