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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 60. Concepto.

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Artículo 60. Concepto.
Tienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico las los que, ofrecidas ofrecidos mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración, restauración; las empresas de servicios y actividades deportivas en a la naturaleza y culturales, culturales; las empresas de servicios relacionadas relacionados con congresos, convenciones, incentivos convenciones e incentivos, y las instalaciones destinadas a este objeto, objeto; los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, las viviendas de uso turístico y los parques acuáticos o temáticos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2011 En vigor BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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