Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 60. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 60. Concepto.
Tienen la consideración de establecimientos y actividades de interés turístico las los que, ofrecidas ofrecidos mediante precio, contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio, como los establecimientos de restauración, restauración; las empresas de servicios y actividades deportivas en a la naturaleza y culturales, culturales; las empresas de servicios relacionadas relacionados con congresos, convenciones, incentivos convenciones e incentivos, y las instalaciones destinadas a este objeto, objeto; los equipamientos y las instalaciones de alojamientos juveniles, las viviendas de uso turístico y los parques acuáticos o temáticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


