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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 67. Competencias de la Administración de la Generalidad.

Artículo 67. Competencias de la Administración de la Generalidad.

1. Corresponden a la Administración de la Generalidad, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) El desarrollo y la ejecución de las medidas de ordenación y promoción del turismo determinadas en la presente Ley.

b) La protección y la preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación, o la creación directa, de nuevos recursos turísticos.

c) La promoción y la protección de la imagen de Cataluña como marca turística, y la coordinación de las actividades públicas y privadas que tengan relación.

d) La elaboración del Plan de turismo de Cataluña.

e) La declaración de los recursos turísticos esenciales, la declaración de los municipios turísticos, la declaración de áreas, bienes o servicios de interés turístico y la creación y la definición de las denominaciones geoturísticas.

f) La potenciación de las enseñanzas de turismo y de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del sector.

g) El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción reguladas en la presente Ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.

h) El sostenimiento y la gestión del Registro de Turismo de Cataluña y la elaboración de estadísticas turísticas.

i) El ejercicio de las potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.

j) La inscripción, modificación o baja de oficio en el Registro de turismo de Cataluña de las empresas y de los establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla, y de los guías de turismo habilitados.

2. Las atribuciones especificadas en el apartado 1 son ejercidas por el departamento competente en cada caso, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno.

Se modifica la letra j) del apartado 1 por el art. 82.3 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Se deroga la letra 1. k) por el art. 169.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Se modifica el apartado 1.k) por el art. 219.6 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Se modifica la letra j) y se añade la k) al apartado 1 por el art. 98 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546

Se añade la letra j) al apartado 1 por el art. 89 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2017 BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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