Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 67. Competencias de la Administración de la Generalidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de octubre de 2010 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 67. Competencias de la Administración de la Generalidad.
1. Corresponden a la Administración de la Generalidad, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) El desarrollo y la ejecución de las medidas de ordenación y promoción del turismo determinadas en la presente Ley.
b) La protección y la preservación de los recursos turísticos existentes y el fomento de la creación, o la creación directa, de nuevos recursos turísticos.
c) La promoción y la protección de la imagen de Cataluña como marca turística, y la coordinación de las actividades públicas y privadas que tengan relación.
d) La elaboración del Plan de turismo de Cataluña.
e) La declaración de los recursos turísticos esenciales, la declaración de los municipios turísticos, la declaración de áreas, bienes o servicios de interés turístico y la creación y la definición de las denominaciones geoturísticas.
f) La potenciación de las enseñanzas de turismo y de la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del sector.
g) El ejercicio de las potestades administrativas de planificación, programación, fomento, inspección y sanción reguladas en la presente Ley, de forma exclusiva o en colaboración con otras administraciones.
h) El sostenimiento y la gestión del Registro de Turismo de Cataluña y la elaboración de estadísticas turísticas.
i) El ejercicio de las potestades administrativas vinculadas a la protección de las empresas turísticas legalmente constituidas y a la defensa de su actividad frente al intrusismo.
j) La inscripción al de oficio en el Registro de Turismo de Cataluña de los establecimientos de alojamiento turístico, las viviendas de uso turístico y los guías de turismo habilitados.
k) La inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña de las empresas de mediación. mediación, a instancia de parte.
2. Las atribuciones especificadas en el apartado 1 son ejercidas por el departamento competente en cada caso, bajo la dirección y la coordinación del Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


