Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 73. Registro de Turismo de Cataluña.
Artículo 73. Registro de Turismo de Cataluña.
1. El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.
2. El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.
3. Se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por la presente ley y la normativa que la desarrolla.
4. (Derogado)
5. El número de inscripción de los alojamientos turísticos en el Registro de Turismo de Cataluña debe constar en todo tipo de publicidad, promoción o comercialización.
Se deroga el apartado 4 por el art. 87.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se modifica el apartado 5 por el art. 169.4 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Se añade el apartado 5 por el art. 208.4 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica el apartado 3 por el art. 100 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546.
Se modifica el apartado 3 y se añade el 4 por el art. 91 del Decreto Legislativo 3/2010, de 5 de octubre. BOE-A-2010-16139.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de octubre de 2010 | BOE-A-2010-16139 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


