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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 73. Registro de Turismo de Cataluña.

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Artículo 73. Registro de Turismo de Cataluña.
1. El Registro de Turismo de Cataluña es un órgano de naturaleza administrativa que tiene por objeto el ejercicio de la función registral relacionada con la ordenación y el control del sector turístico. También le corresponde realizar actividades informativas, estadísticas, de certificación y de apoyo a los órganos con competencias relacionadas con el estudio y la investigación en materia turística.
2. El Registro de Turismo de Cataluña está adscrito a la Administración de la Generalidad, a través de la dirección general competente en materia de turismo.
3. Se tienen que inscribir inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña todas las empresas y establecimientos turísticos regulados por esta Ley la presente ley y la normativa que la desarrolla.
4. Se pueden inscribir en el Registro de Turismo de Cataluña el conjunto de empresas, entidades y establecimientos que desarrollan actividades de interés turístico en Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
7 de octubre de 2010 BOE-A-2010-16139 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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