Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 96. Devolución de cantidades percibidas indebidamente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 18 de marzo de 2023.
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Artículo 96. Devolución de cantidades percibidas indebidamente.
Con independencia de las sanciones a que se hace referencia en la presente Ley, el órgano sancionador debe imponer al sujeto infractor la obligación de restituir inmediatamente las cantidades que haya percibido indebidamente. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


