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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 96. Devolución de cantidades percibidas indebidamente.

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Artículo 96. Devolución de cantidades percibidas indebidamente.
Con independencia de las sanciones a que se hace referencia en la presente Ley, el órgano sancionador debe imponer al sujeto infractor la obligación de restituir inmediatamente las cantidades que haya percibido indebidamente. (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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