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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos.

Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos.

1. Mediante la incoación del expediente correspondiente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.

2. La resolución que ordene el cese de la actividad de las empresas, los establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitación con el mismo objeto durante un período de un año.

Se modifica por el art. 82.7 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. BOE-A-2023-10344

Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 9059, de 13 de diciembre de 2023. BOE-A-2023-26465

Se modifica por el art. 93.16 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 6872, de 15 de mayo de 2015

Se modifica por el art. 103 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-546

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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