Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 31 de diciembre de 2011.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras).
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Artículo 97. Cierre de empresas y empresas, de establecimientos y de viviendas de uso turístico por incumplimiento de los requisitos establecidos.
Mediante la incoación del correspondiente expediente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas o empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico que no cuenten con las autorizaciones o inscripciones preceptivas, o cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda el funcionamiento de los mismos hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-10344 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2011 | BOE-A-2012-546 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


