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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2015 y la del 18 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 97. Cierre Cese de la actividad de empresas, establecimientos y de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos.
1. Mediante la incoación del expediente correspondiente, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre cese de la actividad de las empresas, los establecimientos y establecimientos, las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda su funcionamiento actividad hasta que se rectifiquen los defectos observados o se cumplan los requisitos establecidos legalmente. legalmente establecidos.
2. La resolución que ordene el cierre cese de la actividad de las empresas, los establecimientos y establecimientos, las viviendas de uso turístico, u ordene el cese de su actividad, turístico y los hogares compartidos debe determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de habilitación con el mismo objeto durante un período de un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-10344 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2015 BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2011 BOE-A-2012-546 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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