Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Disposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos.
Disposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos.
Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia para ejercer las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos de la Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable.
Se modifica por el art. 87.5 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Se añade por el art. 169.16 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |
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