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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Disposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos.

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Disposición adicional décima. Régimen especial del municipio de Barcelona.
De acuerdo con el régimen especial establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta
Regulación municipal de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona puede regular las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en los hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que compartidos.
Los ayuntamientos
pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación para ejercer estas actividades, las actividades de acuerdo con alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos de la legislación vigente. Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
1 de mayo de 2020 BOE-A-2020-5569 Leer

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