Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Disposición adicional décima. Regulación municipal de las viviendas de uso turístico y los hogares compartidos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de mayo de 2020 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional décima. Régimen especial del municipio de Barcelona. Regulación municipal de
De acuerdo con el régimen especial establecido por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la CartaBarcelona, el Ayuntamiento de Barcelona puede regular las actividades de alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en los hogares compartidos, mediante ordenanzas municipales, que compartidos.
Los ayuntamientos pueden establecer requisitos particulares y pueden fijar limitaciones temporales y períodos máximos de vigencia de la habilitación para ejercer estas actividades, las actividades de acuerdo con alojamiento turístico en viviendas de uso turístico y en hogares compartidos, si existen razones imperiosas de interés general que lo justifiquen, en los términos de la legislación vigente. Ley del Estado 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y el resto de la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-5569 | Leer |
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