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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Disposición adicional cuarta. Plan de turismo de Cataluña.

Disposición adicional cuarta. Plan de turismo de Cataluña.

El Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.

Se modifica por el art. 48.3 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. BOE-A-2004-16713.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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