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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Disposición adicional cuarta. Plan de turismo de Cataluña.

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Disposición adicional cuarta. Plan de turismo de Cataluña.
El Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de dos tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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