Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
Disposición adicional cuarta. Plan de turismo de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004.
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Disposición adicional cuarta. Plan de turismo de Cataluña.
El Plan de turismo de Cataluña debe redactarse en el plazo de dos tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de julio de 2004 En vigor | BOE-A-2004-16713 | Leer | Qué cambió |
| 3 de enero de 2003 | Texto original | Leer |
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