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Legislación › Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

Disposición adicional tercera. Municipios turísticos y declaraciones turísticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de enero de 2003 y la del 22 de julio de 2004. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (49 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Municipios turísticos y declaraciones turísticas.
1. El Una vez aprobadas las disposiciones reglamentarias y previa solicitud de los ayuntamientos interesados, el departamento competente en materia de turismo ha de determinar puede iniciar los trámites para la declaración de municipios que, turísticos y para las demás declaraciones turísticas contenidas en aplicación el título II de la presente Ley, tienen la consideración de municipios turísticos. Ley. En consecuencia, se suspenden las declaraciones realizadas hasta el desarrollo reglamentario preceptivo.
2. En el plazo de dos tres años a contar de la entrada en vigor de la presente Ley, el departamento competente en materia de turismo ha de debe elaborar un mapa turístico de Cataluña, en el cual deben constar los municipios, las comarcas y las demás áreas territoriales de carácter turístico. El mapa debe incluirse dentro del en el Plan de turismo de Cataluña.
3. El Gobierno puede aprobar, previa participación de las entidades de municipios más representativas, un reglamento tipo para los municipios turísticos, que pueden adoptarlo íntegramente o bien adecuarlo a sus peculiaridades y necesidades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de julio de 2004 En vigor BOE-A-2004-16713 Leer Qué cambió
3 de enero de 2003 Texto original Leer

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