Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 19. El Gobierno de La Rioja.
Artículo 19. El Gobierno de La Rioja.
1. El Gobierno de La Rioja define y dirige la política riojana de cooperación para el desarrollo y realiza cooperación directa.
2. A propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, al Gobierno de La Rioja le corresponde:
a) Remitir al Parlamento de La Rioja el Plan Director de Cooperación para su aprobación definitiva.
b) Aprobar el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo.


