Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Artículo 20. La Consejería competente en materia de cooperación.
Artículo 20. La Consejería competente en materia de cooperación.
1. La Consejería competente en materia de cooperación redacta el Plan Director de Cooperación de La Rioja y el Plan Anual, los traslada al Consejo Regional para su informe y los eleva al Gobierno para su tramitación.
2. Ejecuta la política de cooperación para el desarrollo y la dirección de la coordinación con el Estado y otras Instituciones en esta materia.
3. Proporciona asesoramiento técnico en materia de cooperación para el desarrollo tanto al Gobierno Regional como al resto de agentes de cooperación.


