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Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 26. Fomento de la cooperación para el desarrollo en La Rioja.

Artículo 26. Fomento de la cooperación para el desarrollo en La Rioja.

El Gobierno de La Rioja apoyará y fomentará las iniciativas de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y de cualquier otra Entidad o agente social que actúe en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y con los objetivos y prioridades de la presente Ley.

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