LexTotal

Legislación › Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 27. Fomento de la formación e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 27. Fomento de la formación e investigación en materia de cooperación para el desarrollo.

El Gobierno de La Rioja apoyará las iniciativas de los agentes de cooperación para la formación de expertos en cooperación para el desarrollo, estableciendo convenios, garantizando convocatorias públicas y salvaguardando la igualdad de oportunidades.

Asimismo, fomentará la investigación sobre cooperación y su aplicación a los proyectos y acciones recogidos en esta Ley.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →