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Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Concepto y denominación.

Artículo 10. Concepto y denominación.

1. Los Cuerpos de Policía Local son Institutos Armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, que están bajo la superior autoridad y dependencia directa del Alcalde.

2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía Local, dependientes de las Corporaciones Locales de Castilla-La Mancha, será la de «Cuerpo de Policía Local».

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