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Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 16 de julio de 2002 · Último cambio el 3 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. TÍTULO II
  6. CAPÍTULO I
  7. Artículo 3. Definición de coordinación.
  8. Artículo 4. Participación municipal.
  9. Artículo 5. Funciones.
  10. Artículo 6. Registro de Policías Locales.
  11. CAPÍTULO II
  12. Artículo 7. Competencia orgánica.
  13. Artículo 8. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  14. Artículo 9. Funciones de la Comisión de Coordinación.
  15. TÍTULO III
  16. CAPÍTULO I
  17. Artículo 10. Concepto y denominación.
  18. Artículo 11. Ámbito territorial de actuación.
  19. CAPÍTULO II
  20. Artículo 12. Creación de Cuerpos de Policía Local. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  21. Artículo 13. Cuerpo único y colaboración entre municipios. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  22. Artículo 14. Escalas y categorías.
  23. Artículo 15. La Jefatura del Cuerpo.
  24. CAPÍTULO III
  25. Artículo 16. Uniformidad.
  26. Artículo 17. Acreditación y medios técnicos.
  27. Artículo 18. Equipo y armamento.
  28. TÍTULO IV
  29. CAPÍTULO I
  30. Artículo 19. Disposición general.
  31. Artículo 19 bis. Salud y seguridad laboral.
  32. CAPÍTULO II
  33. Artículo 20. Selección. 3 redacciones · cambió el 03/03/2023
  34. Artículo 21. Promoción interna.
  35. Artículo 22. Movilidad. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  36. Artículo 22 bis. Permuta de puestos.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículo 23. Segunda actividad. Concepto. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  39. Artículo 24. Segunda actividad. Desarrollo.
  40. Artículo 25. Motivos para el pase a la situación de segunda actividad.
  41. Artículo 26. Valoración para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas.
  42. CAPÍTULO IV
  43. Artículo 27. Comisión de servicios. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  44. Artículo 28. Jubilación. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  45. CAPÍTULO V
  46. Artículo 29. Régimen aplicable. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  47. Artículo 30. Procedimiento.
  48. TÍTULO V
  49. Artículo 31. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  50. Artículo 32. Destinatarios.
  51. TÍTULO VI
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 33. Creación. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
  54. Artículo 34. Funciones.
  55. Artículo 35. Ámbito territorial de actuación.
  56. CAPÍTULO II
  57. Artículo 36. Organización y funcionamiento.
  58. Artículo 37. Régimen estatutario.
  59. Artículo 38. Procedimiento de ingreso.
  60. CAPÍTULO III
  61. Artículo 39. Cursos específicos.
  62. Artículo 40. Homogeneización de medios técnicos.
  63. Disposición adicional primera. Actualización de referencias orgánicas.
  64. Disposición adicional segunda. Integración de los Vigilantes Municipales en los Cuerpos de Policía Local.
  65. Disposición adicional tercera. Redenominación de categorías.
  66. Disposición adicional cuarta. Ámbito de formación de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
  67. Disposición adicional quinta. Régimen sancionador del alumnado de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
  68. Disposición transitoria primera. Titulación.
  69. Disposición transitoria segunda. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía Local.
  70. Disposición transitoria tercera. Procedimientos selectivos en curso.
  71. Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.
  72. Disposición transitoria quinta. Derecho a la promoción interna de Inspector y Oficial.
  73. Disposición transitoria sexta. Acceso de los interinos existentes.
  74. Disposición derogatoria única.
  75. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.
  76. Disposición final segunda. Cuadro de disminución de aptitudes físicas y psíquicas.
  77. Firma