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Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
En vigor Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha · Publicada el 16 de julio de 2002 · Último cambio el 3 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 3. Definición de coordinación.
- Artículo 4. Participación municipal.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Registro de Policías Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Competencia orgánica.
- Artículo 8. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 9. Funciones de la Comisión de Coordinación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 10. Concepto y denominación.
- Artículo 11. Ámbito territorial de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 12. Creación de Cuerpos de Policía Local. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 13. Cuerpo único y colaboración entre municipios. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 14. Escalas y categorías.
- Artículo 15. La Jefatura del Cuerpo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Uniformidad.
- Artículo 17. Acreditación y medios técnicos.
- Artículo 18. Equipo y armamento.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Disposición general.
- Artículo 19 bis. Salud y seguridad laboral.
- CAPÍTULO II
- Artículo 20. Selección. 3 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 21. Promoción interna.
- Artículo 22. Movilidad. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 22 bis. Permuta de puestos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Segunda actividad. Concepto. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 24. Segunda actividad. Desarrollo.
- Artículo 25. Motivos para el pase a la situación de segunda actividad.
- Artículo 26. Valoración para acceder a la situación de segunda actividad por disminución de facultades psicofísicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 27. Comisión de servicios. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 28. Jubilación. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Régimen aplicable. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 30. Procedimiento.
- TÍTULO V
- Artículo 31. Principios generales. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 32. Destinatarios.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 33. Creación. 2 redacciones · cambió el 03/03/2023
- Artículo 34. Funciones.
- Artículo 35. Ámbito territorial de actuación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 36. Organización y funcionamiento.
- Artículo 37. Régimen estatutario.
- Artículo 38. Procedimiento de ingreso.
- CAPÍTULO III
- Artículo 39. Cursos específicos.
- Artículo 40. Homogeneización de medios técnicos.
- Disposición adicional primera. Actualización de referencias orgánicas.
- Disposición adicional segunda. Integración de los Vigilantes Municipales en los Cuerpos de Policía Local.
- Disposición adicional tercera. Redenominación de categorías.
- Disposición adicional cuarta. Ámbito de formación de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
- Disposición adicional quinta. Régimen sancionador del alumnado de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha.
- Disposición transitoria primera. Titulación.
- Disposición transitoria segunda. Clasificación e integración de los funcionarios de la Policía Local.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos selectivos en curso.
- Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.
- Disposición transitoria quinta. Derecho a la promoción interna de Inspector y Oficial.
- Disposición transitoria sexta. Acceso de los interinos existentes.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de la Ley.
- Disposición final segunda. Cuadro de disminución de aptitudes físicas y psíquicas.
- Firma


