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Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.

Disposición transitoria cuarta. Segunda actividad.

Los funcionarios que a la entrada en vigor de la presente Ley tengan cumplida la edad mínima establecida en la misma para el pase a la situación de segunda actividad, irán accediendo a esta última de manera gradual. Los Ayuntamientos deberán regularizar la situación en el plazo de cinco años, a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.

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