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Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Competencia orgánica.

Artículo 7. Competencia orgánica.

Sin perjuicio de las competencias propias del Consejo de Gobierno y de lo preceptuado en la disposición adicional primera de la presente Ley, la competencia en materia de coordinación de Policías Locales corresponderá a la Consejería de Administraciones Públicas, que la ejercerá a través de la Dirección General de Administración Local.

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