LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta Ley será de aplicación a todos los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha, a los Agentes que los integran y a los Vigilantes Municipales dependientes de los municipios de la Región, así como a los funcionarios en prácticas que se encuentren realizando el curso selectivo a que se refiere el artículo 20.5 de esta Ley.

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →