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Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 37. Régimen estatutario.

Artículo 37. Régimen estatutario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los Vigilantes Municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de Administración Local.

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