Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 37. Régimen estatutario.
Artículo 37. Régimen estatutario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, los Vigilantes Municipales se regirán por el estatuto aplicable a los funcionarios de Administración Local.


