LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria primera. Titulación.

Disposición transitoria primera. Titulación.

1. La titulación de Bachiller o equivalente para el acceso a la categoría de Policía, establecida en esta Ley, solo será exigible a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la misma, exigiéndose hasta tanto la titulación de Graduado Escolar o equivalente.

2. La titulación de diplomado universitario o equivalente para el acceso a la categoría de Subinspector, solo será exigible a partir de dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de Bachiller o equivalente.

← Disposición adicional quinta Índice Disposición transitoria segunda →