Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria primera. Titulación.
Disposición transitoria primera. Titulación.
1. La titulación de Bachiller o equivalente para el acceso a la categoría de Policía, establecida en esta Ley, solo será exigible a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la misma, exigiéndose hasta tanto la titulación de Graduado Escolar o equivalente.
2. La titulación de diplomado universitario o equivalente para el acceso a la categoría de Subinspector, solo será exigible a partir de dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de Bachiller o equivalente.
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