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Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Movilidad.

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Artículo 22. Movilidad.
1. Los Ayuntamientos podrán optar por cubrir los puestos vacantes en sus Cuerpos de Policía Local por el sistema de movilidad entre funcionarios el personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha. De optarse por la práctica
2. Los Ayuntamientos no podrán convocar a través
de este sistema un número de provisión, deberán reservarse, plazas superior a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, entre el 20 y convocadas por acceso libre, o en el 50 caso que proceda, por 100 de los puestos para su cobertura a través del mismo, según criterios de población determinados reglamentariamente. promoción interna, en el mismo año natural.
2. 3. Podrán participar en la cobertura de puestos a través del sistema de movilidad los agentes movilidad, el personal de la categoría de que se trate que tengan tenga una antigüedad de tres o más años en la misma.
4. El personal que ocupe plazas ofertadas por movilidad quedará, en la Administración de origen, en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7337 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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