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Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 23. Segunda actividad. Concepto.

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Artículo 23. Segunda actividad. Concepto.
1. La segunda actividad es aquella modalidad de la situación administrativa de servicio activo de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y hayan desaparecido las causas que la motivaron.
2. Los Ayuntamientos aplicarán la situación de segunda actividad conforme a las necesidades y estructura de cada Cuerpo.
3. La regulación de la segunda actividad que contiene esta ley no impide que cada Ayuntamiento, en el ejercicio de sus potestades y de acuerdo con sus peculiaridades organizativas y presupuestarias, pueda desarrollar o adaptar las medidas establecidas en ella siempre que no suponga menoscabo o empeoramiento de las mismas, y con independencia de los derechos adquiridos por el personal funcionario al amparo de los reglamentos de organización, funcionamiento y régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-7337 Leer Qué cambió
2 de julio de 2002 Texto original Leer

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