Legislación › Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. Régimen aplicable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de julio de 2002 y la del 23 de marzo de 2023.
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Artículo 29. Régimen aplicable.
1. Salvo que la legislación básica del Estado disponga otra cosa, el El régimen disciplinario del personal funcionario de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha será el establecido con carácter general para los funcionarios el personal funcionario del Cuerpo Nacional de la Administración Local. Policía.
2. El Alcalde La persona titular de la alcaldía podrá solicitar de la Consejería consejería competente en materia de Administraciones Públicas coordinación de policías locales que nombre a funcionario suficientemente cualificado para que actúe como Instructor instructor en los expedientes disciplinarios incoados por las Corporaciones Locales por faltas que puedan dar lugar a la separación del servicio.
3. La competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria se ejercerá por los órganos municipales que la tengan atribuida de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre régimen local.
4. El régimen disciplinario de los alumnos de la Escuela de Protección Ciudadana de Castilla-La Mancha será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de marzo de 2023 En vigor | BOE-A-2023-7337 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


