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Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Miembros.

Artículo 29. Miembros.

Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por miembros del Consejo, en proporción a la composición del mismo, y a ellas podrán asistir los expertos que la Comisión acuerde. Los Vocales podrán ser asistidos por asesores o personas ajenas al Consejo, nombradas por cada una de las organizaciones que componen el mismo.

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