LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. Creación y validación de acuerdos.

Artículo 28. Creación y validación de acuerdos.

Las Comisiones de Trabajo se crearán por acuerdo del Pleno, y atenderán permanente o temporalmente cuestiones de carácter sectorial, funcional o territorial. El resultado de las cuestiones sometidas a las Comisiones de Trabajo será elevado a la Comisión Permanente del Consejo para su debate y, en su caso, pronunciamiento por el Pleno.

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →