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Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. Vacantes.

Artículo 27. Vacantes.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad el Secretario será sustituido por otro funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, que reúna los mismos requisitos que el titular, y que será designado por el Presidente.

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