Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
Artículo 22. Vicepresidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2002 y la del 31 de mayo de 2016.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 22. Vicepresidente.
El Vicepresidente La Vicepresidencia del Consejo será el ejercida por la persona titular del órgano directivo competente para el impulso, coordinación y evaluación de la Dirección General las políticas en materia de Trabajo relaciones laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de mayo de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6725 | Leer | Qué cambió |
| 24 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


