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Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 22. Vicepresidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de julio de 2002 y la del 31 de mayo de 2016. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Vicepresidente.
El Vicepresidente La Vicepresidencia del Consejo será el ejercida por la persona titular del órgano directivo competente para el impulso, coordinación y evaluación de la Dirección General las políticas en materia de Trabajo relaciones laborales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de mayo de 2016 En vigor BOE-A-2016-6725 Leer Qué cambió
24 de julio de 2002 Texto original Leer

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