Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
Artículo 23. Funciones.
Artículo 23. Funciones.
Serán funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente.
b) Asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente.
c) Ejercer la Presidencia del Consejo por delegación o sustitución del Presidente.


