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Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Funciones.

Artículo 24. Funciones.

Corresponde a los Vocales:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener la información y documentación precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de miembro del Consejo.

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