Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.
Artículo 25. Secretario.
Artículo 25. Secretario.
El Secretario será un funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, Licenciado en Derecho y perteneciente al grupo A, y será designado por el Presidente.


