LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 6 de junio, de Creación del Consejo de Relaciones Laborales de Castilla-La Mancha.

Artículo 25. Secretario.

Artículo 25. Secretario.

El Secretario será un funcionario de la Consejería competente en materia de trabajo, Licenciado en Derecho y perteneciente al grupo A, y será designado por el Presidente.

← Artículo 24 Índice Artículo 26 →