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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 12. Elaboración de estadísticas.

Artículo 12. Elaboración de estadísticas.

Las estadísticas deberán ser elaboradas con criterios objetivos e independientes, y de conformidad con métodos que aseguren su corrección técnica. La elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos se realizará con criterios científico-técnicos.

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