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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 24. Peticiones específicas de información estadística.

Artículo 24. Peticiones específicas de información estadística.

1. Los servicios estadísticos podrán facilitar a quien lo solicite:

a) Elaboraciones estadísticas distintas de los resultados hechos públicos, siempre que quede preservado el secreto estadístico.

b) Los datos individuales que no estén amparados por el secreto estadístico por haber llegado a ser anónimos.

2. Las publicaciones y cualquier otra información estadística que se facilite podrán dar lugar a la percepción de la contraprestación que se determine de conformidad con las normas de aplicación en esta materia.

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