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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 39. Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha.

1. El Plan Regional de Estadística es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad.

2. El Plan Regional de Estadística se aprobará mediante Decreto del Consejo de Gobierno y tendrá una vigencia de cuatro años u otra distinta si así lo especifica el Decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente.

3. Dicho Plan contendrá como mínimo:

a) El análisis de la información estadística y de los objetivos a alcanzar.

b) Las operaciones estadísticas que se llevarán a cabo en el período de vigencia del Plan, su contenido, características técnicas, periodicidad, unidad o servicio que las realizará, las personas afectadas, el ámbito territorial, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y la protección que les dispensa el secreto estadístico. Se harán constar aquellas operaciones derivadas de convenios entre la Comunidad y otras administraciones u organismos.

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