Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 32. Régimen de Personal.
Artículo 32. Régimen de Personal.
1. El personal que desde la Administración regional se adscriba al Instituto y el perteneciente al mismo se regirá por las normas aplicables a los empleados públicos de la Administración regional según su régimen específico.
2. No obstante, el Consejo de Dirección podrá acordar la incorporación de expertos a funciones de dirección o asesoramiento de determinadas áreas del Instituto. Dicho personal será libremente nombrado y separado.


