Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Elaboración de estadísticas.
Artículo 4. Elaboración de estadísticas.
1. Las estadísticas podrán elaborarse a partir de datos estadísticos obtenidos por los servicios estadísticos para uso exclusivamente estadístico y de datos administrativos obtenidos como consecuencia de la gestión administrativa o de operaciones específicas de recogida de información para su uso administrativo.
2. A efectos de esta Ley se consideran estadísticas oficiales las incluidas en el Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y en los Programas Anuales de Estadística y las aprobadas por el Consejo de Gobierno por motivos de oportunidad o urgencia que se califiquen como tales.


