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Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.

Artículo 9. Forma de solicitar y suministrar los datos.

Artículo 9. Forma de solicitar y suministrar los datos.

1. Los datos se solicitarán directamente a las personas o entidades que proceda, mediante correo, visita personal de agentes debidamente acreditados o cualquier otro modo que asegure la comunicación directa entre los servicios estadísticos y las personas o entidades a los que se solicite la información.

2. La información podrá facilitarse por escrito, mediante soporte magnético u otros procedimientos que permitan su tratamiento informático, de acuerdo con la regulación de cada estadística en concreto.

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