Legislación › Ley 10/2002, de 21 de junio, de Estadística de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional cuarta. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 1 de enero de 2003.
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Disposición adicional cuarta. Régimen de gestión del personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En materia de gestión de personal, corresponde al Director-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha: (Derogada)
a) Aprobar las plantillas de los centros e instituciones sanitarias del citado organismo, así como cualquier medida relativa a su organización y gestión, en el marco de las directrices económicas aprobadas por el Consejo de Gobierno y dentro de los límites presupuestarios del citado organismo.
b) Convocar y resolver los procedimientos de libre designación de los puestos correspondientes a las relaciones de puestos de trabajo del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como autorizar comisiones de servicio dentro del mismo.
c) Determinar las cuantías a percibir en concepto de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios fuera de la jornada normal por el personal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en función del cumplimiento de los objetivos previstos en los contratos de gestión a los que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-1695 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |
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