Legislación › Orden APA/1818/2002, de 15 de julio, por la que se regula el procedimiento canalizado para el movimiento de animales vivos de especies sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas al resto del territorio nacional.
Disposición adicional única. Desinsectación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2002 y la del 23 de noviembre de 2002.
Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición adicional única. Desinsectación.
Será de aplicación a los medios utilizados para el transporte de los animales a que se refiere esta Orden, lo dispuesto en la Orden de 8 de junio de 2001 por la que se establecen medidas específicas de prevención en relación con la fiebre catarral ovina o lengua azul. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de noviembre de 2002 En vigor | BOE-A-2002-22730 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


