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Legislación › Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

Artículo 12. Instalaciones de tratamiento previo.

Artículo 12. Instalaciones de tratamiento previo.

1. Los usuarios de los sistemas públicos de saneamiento que produzcan vertidos de aguas residuales industriales que deban ser objeto de tratamiento previo están obligados a presentar en la Administración competente el correspondiente proyecto de instalación de tratamiento previo o depuración específica, que incluirá información complementaria para su estudio y aprobación.

2. Las instalaciones para la realización del tratamiento previo habrán de ser construidas, mantenidas y explotadas por los usuarios respectivos. La Administración competente podrá exigir la instalación de medidores de caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control de la contaminación.

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